agosto 02, 2007

Fraude Fiscal Internacional & Intercambio de información entre Estados

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El fraude fiscal internacional existe desde entonces que un actor, una persona física o una persona jurídica se sitúa voluntariamente aparte del derecho al cual está normalmente sometido en su propio Estado. Esto consiste principalmente en investigar un Estado o una zona económica especial que tiene un régimen fiscal privilegiado incluso inexistente en ciertos casos para efectuar operaciones financieras a fines muy lucrativos. Puede pues tratarse de evasión fiscal si el actor desvía hábilmente las legislaciones y de fraude caracterizado cuando el actor conoce pertinentemente los riesgos incurridos respecto a las normas jurídicas nacionales e internacionales vigentes.


Estos espacios privilegiados comúnmente nombrados plazas offshore plantean problema sólo cuando se ponen de manera desleal en competencia con Estados a sistema de contribuciones no privilegiado, mientras que inicialmente aparecieron para dinamizar zonas económicamente débiles o que tenían una tasa de desempleo fuerte difícil de reabsorber. Hoy, estas zonas han sido un poco desviadas de su fin inicial a fines puramente especulativas y de blanqueo, particularmente para las operaciones no comerciales que dependen del sector bancario.


La problemática general de esta tesis está basada en la importancia del intercambio de información entre Estados. ¿ Este medio, como instrumento único, permite luchar eficazmente contra el fraude fiscal internacional ?


Con el fin de responder a esta cuestión en el cuadro de esta tesis, vamos a examinar a medida los grandes temas que permiten poner en evidencia un sujeto poco desarrollado en la investigación universitaria, este campo está tradicionalmente de la competencia de expertos o de practicantes en el seno de organizaciones gubernamentales o no gubernamentales, nacionales e internacionales.


Entre los ejes de investigación que pueden ser desarrollados, nos parece útil analizar los puntos siguientes: los centros financieros extraterritoriales o las plazas offshore; los diferentes sistemas nacionales e internacionales de tratamiento de las informaciones fiscales; la diversidad en la política del secreto bancario; la cooperación transfronteriza; los medios aplicados en la investigación de las infracciones; la información fiscal; La coherencia y la continuidad en el tratamiento de la criminalidad financiera entre las organizaciones existentes; el desarrollo de la gravedad del fenómeno de fraude al nivel internacional; el liceidad de las reservas que se refieren a los temas esenciales de los convenios fiscales internacionales; la internacionalización de la elusión tributaria; la competencia fiscal entre los diferentes sistemas estatales; la difícil aplicación de la legislación frente a la diversidad de las normas de derecho interno en materia fiscal y la existencia de excepciones que acentúa más este fenómeno.


La eficiencia de los textos existentes relativos al intercambio de informaciones fiscales con el fin de luchar contra el fraude fiscal internacional constituye una cuestión central. En este caso, parece interesante subrayar que el fenómeno planetario de la fraude internacional es permitido por la opacidad fiscal de ciertos Estados, la soberanía fiscal no sufriendo ningún atentado por el derecho internacional, si no es limitativamente a un nivel comunitario o regional. Desde entonces un conflicto de normas jurídicas existentes entre los diferentes derechos nacionales de un lado y el derecho internacional del otro puede ser observado.


La ausencia de convenio internacional que tiene una fuerza apremiante de una parte y la diversidad de las jurisdicciones nacionales que examinan caso por caso las cuestiones tratando del intercambio de informaciones por otra parte, parecen conducir a una incertidumbre jurídica entonces que un convenio internacional unánimemente consentido sería necesario en la determinación de un estatuto jurídico desprovisto de toda ambigüedad en materia de intercambio de informaciones fiscales.


Ciertos elementos - como la transparencia bancaria, el diálogo entre Estados durante los consejos comunitarios e internacionales, la lucha contra las redes organizadas: terrorismo, prostitución, armas, estupefacientes, la colaboración entre los diferentes servicios de inteligencia - permiten una mejor delimitación del estatuto en causa particularmente en el marco de organizaciones internacionales que pueden federar los Estados en este sentido. Sin embargo, la existencia de una contradicción entre intereses vitales de los Estados cuestiona una cooperación que debería estar sin falla con el fin de luchar activamente y eficazmente contra toda forma de delincuencia fiscal, la comunicación siendo aquí esencial .


Así, el examen detenido de todas estas cuestiones permite determinar la eficiencia de los dispositivos aplicados en materia de intercambio de informaciones entre Estados en el campo fiscal.